Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el recurso de apelación, no indica hasta qué fecha estaría valorando el supuesto trabajo del Sr. Agudo, mucho menos hace referencia a la fecha exacta del cumplimiento del contrato, además dejan de lado la fecha de inicio de su labor 23 de marzo de 2012 debiendo cumplir sus funciones hasta fecha 23 del mes a determinarse, por lo que no se le puede pagar por días no trabajados y que sólo a capricho de los Tribunales de instancia le impondrían dicho pago
- Auto Supremo Nº 332/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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- Que revisada la documental de fs
- Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
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- Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
- Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
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- Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
- Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
- De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
- Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
- En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
- En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
- En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
