En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo el 27 de noviembre de 2012, efectuado el cómputo de los 15 días, los beneficios sociales debieron ser cancelados hasta el 12 de diciembre de 2012, en su caso realizar el depósito en custodia hasta esa fecha ante el Ministerio de Trabajo y adjuntar el comprobante respectivo, lo que no ocurrió en el caso de autos, a cuya consecuencia, corresponde el pago de la multa del 30%, como determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; en la especie, lo argüido por el recurrente, que no correspondería el pago del 30% de la multa establecida por los de instancia, es incorrecta; por cuanto, si bien el retiro del trabajador fue voluntario; sin embargo de ello, el empleador al no haber cancelado la totalidad de los beneficios sociales al actor dentro del plazo de los 15 días como dispone la norma jurídica, los Tribunales de instancia de forma correcta y acertada le otorgaron al actor el pago de la multa del 30% sobre la suma total de Bs.13.099,16.-, aplicando correctamente la norma citada; es decir, los tribunales de instancia, aplicaron correcta y adecuadamente la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 y el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 332/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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- Que revisada la documental de fs
- Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
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- Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
- Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
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- Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
- Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
- De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
- Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
- En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
- En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
- En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
