Auto Supremo AS/0332/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo

En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo el 27 de noviembre de 2012, efectuado el cómputo de los 15 días, los beneficios sociales debieron ser cancelados hasta el 12 de diciembre de 2012, en su caso realizar el depósito en custodia hasta esa fecha ante el Ministerio de Trabajo y adjuntar el comprobante respectivo, lo que no ocurrió en el caso de autos, a cuya consecuencia, corresponde el pago de la multa del 30%, como determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; en la especie, lo argüido por el recurrente, que no correspondería el pago del 30% de la multa establecida por los de instancia, es incorrecta; por cuanto, si bien el retiro del trabajador fue voluntario; sin embargo de ello, el empleador al no haber cancelado la totalidad de los beneficios sociales al actor dentro del plazo de los 15 días como dispone la norma jurídica, los Tribunales de instancia de forma correcta y acertada le otorgaron al actor el pago de la multa del 30% sobre la suma total de Bs.13.099,16.-, aplicando correctamente la norma citada; es decir, los tribunales de instancia, aplicaron correcta y adecuadamente la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 y el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006