Auto Supremo AS/0332/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón

De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), entendiéndose que los jueces de instancia deben valorar de forma global todas las pruebas producidas, tal como ocurrió en sentencia y ratificado por el auto de vista