Auto Supremo AS/0332/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el

En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el cuaderno procesal, el tribunal de apelación arribó a la libre valoración de las pruebas en función a los arts. 158 y 200 del CPT, concordante con lo dispuesto en los arts. 3.g) y h); 66 y 150 del mismo cuerpo legal, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 115.I y II de la CPE y 4 de la LGT, que de manera clara y precisa prescriben: "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", y art. 48.I y II de la CPE (2009), que complementa: "...Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio... “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral…Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”