Auto Supremo AS/0332/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total

En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total de la liquidación; de la revisión del fallo, este Tribunal no observa que sea indebida la aplicación de la multa, por cuanto inclusive, quedó sentado en fallos reiterados, que “la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de 15 días establecido para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, sea ésta por retiro directo, indirecto o voluntario, así como por cumplimiento de contrato” (véanse los AASS Nº 119/2013 de 20 de marzo; Nº 533/2013 de 29 de agosto; 532/2013 de 29 de agosto, entre otros), puesto que, el fin perseguido por la norma analizada es el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales a los trabajadores, de modo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez ocurrida la desvinculación laboral