Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0332/2015
Fecha: 27-Oct-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 332/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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Que revisada la documental de fs
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Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
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Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
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Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
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Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
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Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
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Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
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CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
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De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
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Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
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Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
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Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
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En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
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En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
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En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
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En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
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En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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