Auto Supremo AS/0332/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art

Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art. 154 del CPT: “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios, los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la Nación.”; se recuerda, que una de las principales características de los derechos de todo trabajador es su irrenunciabilidad, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); observando además que el recurrente actuó con una total dejadez respecto al pago de los sueldos al actor efectuando pagos a cuenta de forma totalmente irresponsable cuando esa forma de pagos no está reconocida por nuestra legislación laboral lo que conlleva a que el recurrente no llegue a desvirtuar con prueba idónea lo reclamado y argumentado por el recurrente en su demanda, puesto que conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos laborales, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, en ese entendido los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal dicha verdad, con la finalidad que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia