CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 211, interpuesto por Juan Marcos Duran Gonzales, en representación de la empresa “Marcos Construcciones”, contra el Auto de Vista Nº 05/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Omar Enrique Agudo Castro, contra el recurrente, la respuesta de fs. 216 a 217, el auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 188 de 19 de septiembre de 2014 (fs. 183 a 187), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada y modificada a fs. 16 y 33; en consecuencia ordena al demandado cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.028,90.- (diecisiete mil veintiocho con 00/100 bolivianos), por concepto de sueldo promedio indemnizable, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos y duodécimas; monto que en ejecución de sentencia deberá procederse a su actualización
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 188 de 19 de septiembre de 2014 (fs. 183 a 187), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada y modificada a fs. 16 y 33; en consecuencia ordena al demandado cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.028,90.- (diecisiete mil veintiocho con 00/100 bolivianos), por concepto de sueldo promedio indemnizable, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos y duodécimas; monto que en ejecución de sentencia deberá procederse a su actualización
- Auto Supremo Nº 332/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- 1
- Que revisada la documental de fs
- Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
- 2
- Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
- Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
- 3
- Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
- Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
- De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
- Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
- En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
- En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
- En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
