Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería reconocer al demandante el pago de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012, no realizando una valoración de los recibos de pago cursantes en el expediente consistentes en: recibo de 22 de agosto de 2012 Bs.1.600.-, 8 de septiembre Bs.500.-, 9 de septiembre Bs.500.-, 9 de septiembre Bs.900.- y 22 de septiembre Bs.500.- todos de la gestión 2012. Dichos recibos demostrarían que al demandante se le pagaron todos los salarios que le correspondían hasta el mes de septiembre, inclusive existe un excedente de pago, lo que demuestra la inexistencia de deuda de tres meses de salario, probando al contrario que se le canceló todos sus sueldos, de acuerdo al avance de la obra, por lo que las documentales a fs. 90, 91, 92 y 93 no han sido valoradas por los Juzgadores de Instancia, ya que desconocerían el pago que se realizó el mes de septiembre, y obligarían a realizar un doble pago al demandado, por lo que existiría una contradicción en la resolución de Vista, ya que por un lado reconoce el pago que se realizó el mes de septiembre, pero confronta la sentencia contradiciendo su fundamentación, que impone a pagar el salario del mes de septiembre, extremos que denotan una mala apreciación de los hechos y una incorrecta y errónea valoración de la prueba. Asimismo el actor no ha realizado la rendición de cuentas de los dineros entregados por el demandado propietario de la empresa, no ha realizado la devolución de los activos y mucho menos devolvió la documentación original del proyecto lo que significaría un grave perjuicio a la empresa Marcos Construcciones
- Auto Supremo Nº 332/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- 1
- Que revisada la documental de fs
- Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
- 2
- Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
- Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
- 3
- Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
- Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
- De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
- Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
- En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
- En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
- En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
