Auto Supremo AS/0332/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería

Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería reconocer al demandante el pago de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012, no realizando una valoración de los recibos de pago cursantes en el expediente consistentes en: recibo de 22 de agosto de 2012 Bs.1.600.-, 8 de septiembre Bs.500.-, 9 de septiembre Bs.500.-, 9 de septiembre Bs.900.- y 22 de septiembre Bs.500.- todos de la gestión 2012. Dichos recibos demostrarían que al demandante se le pagaron todos los salarios que le correspondían hasta el mes de septiembre, inclusive existe un excedente de pago, lo que demuestra la inexistencia de deuda de tres meses de salario, probando al contrario que se le canceló todos sus sueldos, de acuerdo al avance de la obra, por lo que las documentales a fs. 90, 91, 92 y 93 no han sido valoradas por los Juzgadores de Instancia, ya que desconocerían el pago que se realizó el mes de septiembre, y obligarían a realizar un doble pago al demandado, por lo que existiría una contradicción en la resolución de Vista, ya que por un lado reconoce el pago que se realizó el mes de septiembre, pero confronta la sentencia contradiciendo su fundamentación, que impone a pagar el salario del mes de septiembre, extremos que denotan una mala apreciación de los hechos y una incorrecta y errónea valoración de la prueba. Asimismo el actor no ha realizado la rendición de cuentas de los dineros entregados por el demandado propietario de la empresa, no ha realizado la devolución de los activos y mucho menos devolvió la documentación original del proyecto lo que significaría un grave perjuicio a la empresa Marcos Construcciones