Que revisada la documental de fs
Que revisada la documental de fs. 134, 135, 136, 137, 146, 147 y 150 de obrados que son motivo de fundamentación de la sentencia, se evidencia que datan del mes de octubre, siendo la última fecha 23 de noviembre de 2013, pero según criterio del Juez el último día de trabajo por el Sr. Agudo seria el 27 de noviembre de 2013 existiendo una contradicción entre lo afirmado en sentencia y la prueba documental que ampara dichos argumentos, por lo que considera que el Juez de primera instancia realizó una correcta apreciación de los hechos y una incorrecta valoración de la prueba
- Auto Supremo Nº 332/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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- Que revisada la documental de fs
- Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
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- Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
- Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
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- Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
- Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
- De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
- Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
- En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
- En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
- En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
