Auto Supremo AS/0342/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015

Fecha: 27-Oct-2015

1.- Sobre la casación en el fondo se concluye

Concluye que de la revisión del proceso, observó que la conducta procesal de la demandante es clara ya que establece como empleador al Municipio y no a la Gobernación, por esta razón solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o case el auto de vista conforme el art. 271.3) y 4) del CPC.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
1.- Sobre la casación en el fondo se concluye:
1.1.- Respecto a que el tribunal ad quem omitió considerar la Ley Nº 031 del Marco de Autonomías y Descentralización en sus arts. 81,101,110 y 113 donde establecen, que todos los Hospitales de Tercer Nivel pasaron a ser administrados por las Gobernaciones desde enero de 2013, con todos sus activos, por lo que a partir de 1 de enero de 2013 el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz se hace cargo de estos establecimientos de salud en virtud al Decreto Departamental Nº 185 de 21 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto Departamental Nº 204 de 5 de agosto de 2014 y que en ese entendido, la demanda fue interpuesta en la gestión 2010, año en el cual la institución demandada era administrada por el Municipio, por lo que no correspondería a la Gobernación asumir ninguna responsabilidad respecto a los pasivos