Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba de la relación laboral, indicando las pruebas de manera muy general o enunciativa simplemente, pero sin valorar el contenido o esencia de la misma en su conjunto, peor aún no realizó el análisis valorativo de lo expresado, en dicha documental que demuestra la verdad fáctica de la relación laboral existente entre el municipio y la trabajadora y, por ende no se pronunció en lo fundamental de la litis, que es determinar quién es el empleador obligado a pagar los derechos de la trabajadora, aspectos que también son obviados por el tribunal a quo, de igual manera el tribunal de alzada que incurrió en errónea interpretación de lo establecido por el art. 198 del CPT, ya que por el contrario, el Juez de primera instancia a momento de dictar sentencia omitió un sinfín de indicios que emergieron de la conducta procesal de la parte demandante, indicios que habrían ratificado la veracidad de los extremos expuestos en la contestación a la demanda principal
- Auto Supremo Nº 342/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.147/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
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- Que, a partir del 1 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- Luego, con el propósito de demostrar la postura de la institución demandada hace mención a
- Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
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- Que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada proclaman haber dado cumplimiento
- 1.- Sobre la casación en el fondo se concluye
- Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley
- Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar
- También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el
- Por otra parte la Institución recurrente, no obstante de haber sido legalmente notificada con la
- Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
- En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
- La parte recurrente, arguye que el auto de vista al convalidar la sentencia de primera
- De la lectura del recurso de casación en la forma, no permite comprender las pretensiones
- En efecto, al estar relacionados los arts
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en virtud de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
