Auto Supremo AS/0342/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,

La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia, por cuanto la solución jurídica que corresponde a las infracciones in judicando es la casación del auto de vista, mas no la nulidad. Así se tiene de la inteligencia de los arts. 254 y 253 del CPC; es decir si bien la entidad recurrente plantea el recurso de casación en la forma, empero acusa la infracción de normas sustantivas qué van al fondo del proceso, olvidando que la casación en el fondo tiene lugar ante errores in judicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo al presupuesto fáctico materia de litigio, a cuya emergencia, el tribunal de casación, en su caso, sin el reenvío que motiva la nulidad, deliberará sobre el fondo y decidirá el derecho subjetivo controvertido.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración, lo que impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia