CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 74 a 76, interpuesto por Jesús Reynaldo Flores Luna, en calidad de Gerente del Hospital de la Mujer, Percy Boland Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 240 de 21 de enero de 2014 (fs. 56 a 57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Elsa Baptista Cabrera, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 82 a 83, el auto de fs. 79 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 327 de 25 de abril de 2012 (fs. 32 a 33), declarando probada la demanda de fs. 15 a 16, sin costas. En consecuencia ordena a la institución demandada pague a la actora la suma de Bs.77.735,50.- (setenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización de 20 años 8 meses y 6 días, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, conforme al detalle inserto en la sentencia:
En grado de apelación formulada por la institución demandada fs. 43, y respondida por la demandante (fs. 46), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 240 de 21 de enero de 2014 (fs. 56 a 57), confirmando la sentencia, con costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 327 de 25 de abril de 2012 (fs. 32 a 33), declarando probada la demanda de fs. 15 a 16, sin costas. En consecuencia ordena a la institución demandada pague a la actora la suma de Bs.77.735,50.- (setenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización de 20 años 8 meses y 6 días, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, conforme al detalle inserto en la sentencia:
En grado de apelación formulada por la institución demandada fs. 43, y respondida por la demandante (fs. 46), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 240 de 21 de enero de 2014 (fs. 56 a 57), confirmando la sentencia, con costas
- Auto Supremo Nº 342/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.147/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- 1
- Que, a partir del 1 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- Luego, con el propósito de demostrar la postura de la institución demandada hace mención a
- Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
- 2
- Que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada proclaman haber dado cumplimiento
- 1.- Sobre la casación en el fondo se concluye
- Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley
- Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar
- También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el
- Por otra parte la Institución recurrente, no obstante de haber sido legalmente notificada con la
- Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
- En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
- La parte recurrente, arguye que el auto de vista al convalidar la sentencia de primera
- De la lectura del recurso de casación en la forma, no permite comprender las pretensiones
- En efecto, al estar relacionados los arts
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en virtud de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
