Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 74 a 76 interpuesto por Jesús Reynaldo Flores Luna, en su condición de Gerente de la institución demandada, en base a los siguientes argumentos que se sintetizan a continuación:
1.- En la Casación en el fondo, acusó que el tribunal ad quem ha conculcado lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando que el juzgador no realizó un correcto análisis valorativo de la prueba en general e individualmente, asimismo ha existido una errónea interpretación de las disposiciones legales vigentes respecto los puntos que hacen a la litis
1.- En la Casación en el fondo, acusó que el tribunal ad quem ha conculcado lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando que el juzgador no realizó un correcto análisis valorativo de la prueba en general e individualmente, asimismo ha existido una errónea interpretación de las disposiciones legales vigentes respecto los puntos que hacen a la litis
- Auto Supremo Nº 342/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.147/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
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- Que, a partir del 1 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- Luego, con el propósito de demostrar la postura de la institución demandada hace mención a
- Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
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- Que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada proclaman haber dado cumplimiento
- 1.- Sobre la casación en el fondo se concluye
- Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley
- Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar
- También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el
- Por otra parte la Institución recurrente, no obstante de haber sido legalmente notificada con la
- Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
- En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
- La parte recurrente, arguye que el auto de vista al convalidar la sentencia de primera
- De la lectura del recurso de casación en la forma, no permite comprender las pretensiones
- En efecto, al estar relacionados los arts
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en virtud de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
