Auto Supremo AS/0342/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar

Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar que en el supuesto de que tendría algún asidero jurídico legal, la ley le facultaba a hacer uso de la interposición en tiempo oportuno de la correspondiente excepción previa de impersonería, contenida en el inc. a) del art. 227 del CPT, es decir, de ninguna manera esperar para que recién en esta etapa procesal impugnar la representación, cuando ya precluyó y caducó su derecho para reclamar