Auto Supremo AS/0342/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley

Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley General del Trabajo, que en su art. 11 dispone: “La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario hasta 6 meses después de la transferencia”, lo que significa que la institución demandada no puede eludir sus obligaciones sociales, alegando que la demandante fue empleada del Instituto de Maternidad Dr. Percy Boland R. dependiente de la Municipalidad y no así del Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodriguez dependiente de la Gobernación, toda vez que, esta obligación es uno de los efectos de dicha norma legal. Por otra parte, el parágrafo III del art. 48 de la CPE, dispone la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores; Que dispone la Ley Marco de Autonomías respecto de los pasivos al transferirse competencias del Municipio a la Gobernación