Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs. 1, Carta de solicitud de pago de finiquito de fs. 14, carta de renuncia irrevocable de fs. 7, fueron ofrecidas y producidas dentro el término de prueba por la demandante, en ese sentido quien debería reclamar la valoración de la mismas debió ser la actora y no así la parte recurrente tomando en cuenta que todo reclamo en virtud a lo aportado dentro una acción deberá ser solicitado a petición de pate y no como pretende el recurrente y que por su carácter declarativo sobre los hechos acontecidos se encuentran inmersas dentro la clasificación de documentos establecida por el art. 159 del CPT, mismos que fueron considerados por el tribunal de alzada, en virtud a la facultad valorativa prevista por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, respecto a la falta de valoración de los incs. e) y f) del punto 1) del recurso consistente en instrumento público Nº 286/2013 y Dsp. CI Nº 268/2013, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal se evidencia que los mismos no fueron presentados como prueba menos se observa su existencia por lo que no corresponde pronunciamiento alguno sobre las mismas
- Auto Supremo Nº 342/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.147/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
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- Que, a partir del 1 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- Luego, con el propósito de demostrar la postura de la institución demandada hace mención a
- Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
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- Que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada proclaman haber dado cumplimiento
- 1.- Sobre la casación en el fondo se concluye
- Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley
- Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar
- También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el
- Por otra parte la Institución recurrente, no obstante de haber sido legalmente notificada con la
- Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
- En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
- La parte recurrente, arguye que el auto de vista al convalidar la sentencia de primera
- De la lectura del recurso de casación en la forma, no permite comprender las pretensiones
- En efecto, al estar relacionados los arts
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en virtud de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
