Auto Supremo AS/0342/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su

1.3.- Respecto a la acusación de violación del art. 202 del CPT, sobre supuesto error cometido por el juez a quo y por el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, al omitir fundamentar la resolución; al respecto, corresponde señalar que del examen de la Sentencia de fs. 32 a 33 de obrados, el Juez de primera instancia al emitir el fallo dio cumplimiento con lo estipulado por el art. 202 del CPT, al establecer que: “(ARTÍCULO 202.- La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso. b) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código bajo responsabilidad. c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud.”
En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su resolución las exigencias de la precitada norma legal, acusada de violación, y si bien no desarrolló de manera independiente, como hubiera sido didáctico, lo ha hecho y fundamentado efectivamente a partir del tercer considerando, a tal efecto se verifica también que la misma cumple con lo exigido por los arts. 190 del CPC y 202 del CPT, ya que contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la existencia de la relación laboral y posteriormente resolver conforme a los argumentos de la sentencia, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas