En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
1.3.- Respecto a la acusación de violación del art. 202 del CPT, sobre supuesto error cometido por el juez a quo y por el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, al omitir fundamentar la resolución; al respecto, corresponde señalar que del examen de la Sentencia de fs. 32 a 33 de obrados, el Juez de primera instancia al emitir el fallo dio cumplimiento con lo estipulado por el art. 202 del CPT, al establecer que: “(ARTÍCULO 202.- La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso. b) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código bajo responsabilidad. c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud.”
En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su resolución las exigencias de la precitada norma legal, acusada de violación, y si bien no desarrolló de manera independiente, como hubiera sido didáctico, lo ha hecho y fundamentado efectivamente a partir del tercer considerando, a tal efecto se verifica también que la misma cumple con lo exigido por los arts. 190 del CPC y 202 del CPT, ya que contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la existencia de la relación laboral y posteriormente resolver conforme a los argumentos de la sentencia, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas
En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su resolución las exigencias de la precitada norma legal, acusada de violación, y si bien no desarrolló de manera independiente, como hubiera sido didáctico, lo ha hecho y fundamentado efectivamente a partir del tercer considerando, a tal efecto se verifica también que la misma cumple con lo exigido por los arts. 190 del CPC y 202 del CPT, ya que contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la existencia de la relación laboral y posteriormente resolver conforme a los argumentos de la sentencia, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas
- Auto Supremo Nº 342/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.147/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- 1
- Que, a partir del 1 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- Luego, con el propósito de demostrar la postura de la institución demandada hace mención a
- Que, de la revisión de la sentencia el juzgador aceptó la documental aportada como prueba
- 2
- Que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada proclaman haber dado cumplimiento
- 1.- Sobre la casación en el fondo se concluye
- Es importante aclarar que, tratándose de un tema laboral, corresponde la aplicación de la Ley
- Por lo que, el reclamo del recurrente no tiene ningún tipo de sustento, haciendo notar
- También es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el
- Por otra parte la Institución recurrente, no obstante de haber sido legalmente notificada con la
- Asimismo las pruebas denunciadas como no valoradas consistentes en Memorandum de fs
- En tal sentido, se evidencia que el Juez al dictar la sentencia incorporó en su
- La parte recurrente, arguye que el auto de vista al convalidar la sentencia de primera
- De la lectura del recurso de casación en la forma, no permite comprender las pretensiones
- En efecto, al estar relacionados los arts
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso y hace inviable su consideración,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en virtud de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
