CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rubén Eduardo Guardia en representación del Banco de la Nación Argentina S.A. (fs. 956 a 957 vta.), contra el Auto de Vista Nº 024 de 24 de enero de 2011, de fs. 951 a 954, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Banco de la Nación Argentina S.A. contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ) del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 961 a 965 vta.; el Auto que cursa a fs. 966 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 13 de 11 de mayo de 2009, de fs. 925 a 928 vta., declarando probada en parte la demanda, en cuanto se refiere a la excepción perentoria de prescripción impositiva de la sanción por la gestión 2002, y manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa GGDC/DJCC/Nº 322/2007, de 11 de septiembre
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rubén Eduardo Guardia en representación del Banco de la Nación Argentina S.A. (fs. 956 a 957 vta.), contra el Auto de Vista Nº 024 de 24 de enero de 2011, de fs. 951 a 954, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Banco de la Nación Argentina S.A. contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ) del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 961 a 965 vta.; el Auto que cursa a fs. 966 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 13 de 11 de mayo de 2009, de fs. 925 a 928 vta., declarando probada en parte la demanda, en cuanto se refiere a la excepción perentoria de prescripción impositiva de la sanción por la gestión 2002, y manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa GGDC/DJCC/Nº 322/2007, de 11 de septiembre
- Demandante: Banco de la Nación Argentina S.A
- Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz Del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Rubén Eduardo
- Que, el Auto de Vista N° 024 de 24 de enero de 2011, que revocó
- La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
- 2) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación
- En relación al cargo por concepto de IT, el art
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista
- Para responder este punto, primeramente debemos discernir los términos a que se refiere esta solicitud
- La irretroactividad como principio jurídico, se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica,
- De esta manera, este régimen, establecido en el art
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0028/2005 de 28 de abril, configura a
- Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta
- V
- De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4
- En Autos, Gerencia GRACO Santa Cruz, en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, calificó la conducta
- La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
- Consecuentemente, se establece sobre la prescripción de la sanción que, la Sala Social y Administrativa
- Respecto a los cargos por concepto del IVA e IT previsto por el art
- Por su parte el art
- El art
- Con relación al nacimiento del hecho imponible, el art
- En el caso de Autos, el Banco de la Nación Argentina S
- En ese contexto, la segunda parte del art
- En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
- Bajo esos parámetros se concluye sobre este punto que, no es evidente que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- El A quo en ejecución de Sentencia, deberá realizar una nueva liquidación, reajustando y actualizando
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
