Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando

La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando la facultad para imponer sanciones ya había prescrito, según lo dispuesto por los arts. 59, 60 y 150 de la Ley Nº 2492, por cuanto el término de cuatro (4) años corresponde ser aplicado al caso presente, al ser más breve que el previsto en el art. 52 de la Ley Nº 1340 abrogado, correspondiendo la sanción del 50% del tributo omitido por evasión fiscal, por el ilícito tributario presuntamente cometido el año 2002, en aplicación retroactiva del art. 150 de la Ley 2492. Considerando que, el ilícito tributario de evasión fue cometido el año 2002, el término de 4 años comenzó a computarse a partir del 1 de enero de 2003, cumpliéndose el 31 de diciembre de 2006, por lo que la notificación con la Resolución Determinativa Nº 322/2007 que contiene la sanción del 50% del tributo omitido efectuado el 13 de septiembre de 2007, es decir, cuando la facultad de la Administración Tributaria para imponer esta sanción ya había prescrito, aspecto que fue correctamente valorado por el A quo, y no por el Ad quem, con la errada e ilegal aplicación de la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 27310, lo que demuestra violación, interpretación errónea e indebida del art. 150 de la Ley Nº 2492, vulnerando de esta manera el principio de la jerárquica normativa previsto en la Constitución Política del Estado y art. 5º del Código Tributario