La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando la facultad para imponer sanciones ya había prescrito, según lo dispuesto por los arts. 59, 60 y 150 de la Ley Nº 2492, por cuanto el término de cuatro (4) años corresponde ser aplicado al caso presente, al ser más breve que el previsto en el art. 52 de la Ley Nº 1340 abrogado, correspondiendo la sanción del 50% del tributo omitido por evasión fiscal, por el ilícito tributario presuntamente cometido el año 2002, en aplicación retroactiva del art. 150 de la Ley 2492. Considerando que, el ilícito tributario de evasión fue cometido el año 2002, el término de 4 años comenzó a computarse a partir del 1 de enero de 2003, cumpliéndose el 31 de diciembre de 2006, por lo que la notificación con la Resolución Determinativa Nº 322/2007 que contiene la sanción del 50% del tributo omitido efectuado el 13 de septiembre de 2007, es decir, cuando la facultad de la Administración Tributaria para imponer esta sanción ya había prescrito, aspecto que fue correctamente valorado por el A quo, y no por el Ad quem, con la errada e ilegal aplicación de la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 27310, lo que demuestra violación, interpretación errónea e indebida del art. 150 de la Ley Nº 2492, vulnerando de esta manera el principio de la jerárquica normativa previsto en la Constitución Política del Estado y art. 5º del Código Tributario
- Demandante: Banco de la Nación Argentina S.A
- Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz Del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Rubén Eduardo
- Que, el Auto de Vista N° 024 de 24 de enero de 2011, que revocó
- La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
- 2) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación
- En relación al cargo por concepto de IT, el art
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista
- Para responder este punto, primeramente debemos discernir los términos a que se refiere esta solicitud
- La irretroactividad como principio jurídico, se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica,
- De esta manera, este régimen, establecido en el art
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0028/2005 de 28 de abril, configura a
- Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta
- V
- De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4
- En Autos, Gerencia GRACO Santa Cruz, en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, calificó la conducta
- La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
- Consecuentemente, se establece sobre la prescripción de la sanción que, la Sala Social y Administrativa
- Respecto a los cargos por concepto del IVA e IT previsto por el art
- Por su parte el art
- El art
- Con relación al nacimiento del hecho imponible, el art
- En el caso de Autos, el Banco de la Nación Argentina S
- En ese contexto, la segunda parte del art
- En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
- Bajo esos parámetros se concluye sobre este punto que, no es evidente que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- El A quo en ejecución de Sentencia, deberá realizar una nueva liquidación, reajustando y actualizando
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
