Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4

De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4 de diciembre entre otras) se marcó y ratificó el precedente tributario sobre la retroactividad de la norma más benigna al afirmar que: “vii. Al respecto, se debe puntualizar que la contravención de evasión es un ilícito tributario tipificado en el art. 70 num. 1 de la Ley No 1340 (CTb), norma pertinente al caso, en virtud al aforismo ´tempus comici delicti´, por el cual, la Ley aplicable a la conducta es aquella vigente al momento de ocurrir el hecho. En consecuencia, la Ley No 2492 (CTB) conforme al art.150 de la citada Ley No 2492 (CTB) y 33 de la CPE, es aplicable en tanto beneficie al contribuyente, como ocurre en el presente caso al existir un término de prescripción más benigno para el contribuyente, que reduce el cómputo de la prescripción de cinco (5) a cuatro (4) años