Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta

Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta doctrina establecida en las Resoluciones de Recurso Jerárquico STG-RJ/0062/2005 de 16 de junio, ha definido que: “IV…la disposición legal tributaria que permite la retroactividad de la norma penal más benigna para ilícitos tributarios es el art. 150 de la Ley No 2492 (CTB) en armonía con el art. 33 de la CPE, siempre y cuando beneficie al sujeto pasivo o tercero responsable. Las normas adjetivas o procedimentales en materia tributaria se rigen por el aforismo del ´tempus regis actum´ y las normas sustantivas o materiales en ilícitos tributarios por el ´tempus comici delicti´, esto es la norma que tipifica el ilícito tributario a momento de ocurrido el hecho, para el presente caso la Ley No 1340 (CTb). Adicionalmente existe la posibilidad de aplicar retroactivamente la Ley No 2492 (CTB) para ilícitos tributarios, cuando beneficie de cualquier forma al contribuyente