V
V. El ilícito tributario de ´evasión tributaria´ tipificado en el art.114 de la Ley No 1340 (CTb), extraído del Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL) tipifica la evasión tributaria en el art. 113.d) señalando que cuando: ´… 2) Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos´, aplicando una sanción del 50% del tributo omitido actualizado conforme el art. 116 de la Ley No 1340 (CTb). Es claro que el ilícito de evasión queda consumado en principio cuando se comprueba la falta de pago, sin perjuicio del elemento culposo o doloso que debe existir para que esta conducta sea punible.”(sic)
- Demandante: Banco de la Nación Argentina S.A
- Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz Del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Rubén Eduardo
- Que, el Auto de Vista N° 024 de 24 de enero de 2011, que revocó
- La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
- 2) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación
- En relación al cargo por concepto de IT, el art
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista
- Para responder este punto, primeramente debemos discernir los términos a que se refiere esta solicitud
- La irretroactividad como principio jurídico, se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica,
- De esta manera, este régimen, establecido en el art
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0028/2005 de 28 de abril, configura a
- Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta
- V
- De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4
- En Autos, Gerencia GRACO Santa Cruz, en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, calificó la conducta
- La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
- Consecuentemente, se establece sobre la prescripción de la sanción que, la Sala Social y Administrativa
- Respecto a los cargos por concepto del IVA e IT previsto por el art
- Por su parte el art
- El art
- Con relación al nacimiento del hecho imponible, el art
- En el caso de Autos, el Banco de la Nación Argentina S
- En ese contexto, la segunda parte del art
- En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
- Bajo esos parámetros se concluye sobre este punto que, no es evidente que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- El A quo en ejecución de Sentencia, deberá realizar una nueva liquidación, reajustando y actualizando
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
