Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

De esta manera, este régimen, establecido en el art

De esta manera, este régimen, establecido en el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) (abrogado) y asumido en nuestro ordenamiento jurídico supremo en el art. 123 constitucional establece que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo”, sin embargo en el mismo artículo también establece y limita el efecto retroactivo de las leyes en tres casos específicos, uno de ellos en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado. La Ley Nº 2492, en su art. 150 prescribe que: “Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo”, sin embargo salva excepciones y una de ellas es precisamente cuando establezcan términos de prescripción más breves