Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que

La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que aglutina a los delitos y las infracciones tributarias, ambos, por contravenir al ordenamiento jurídico tributario, se constituyen en ilícitos tributarios, razón por la cual, se encuentran diferenciados expresamente en las Resoluciones Determinativas. La Evasión Fiscal es un ilícito tributario y este, según la SC 0028/2005 de 28 de abril, está comprendido dentro las causales para que opere la retroactividad de la norma más benigna, en consecuencia por mandato constitucional establecido en el art. 123 de la CPE y, por el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de la Sentencia Constitucional arriba mencionada (art. 203 de la CPE), se debe aplicar con carácter retroactivo el art. 59 de la Ley Nº 2492 CTB, el mismo que establece el periodo de prescripción de cuatro (4) años para que la Administración Tributaria pueda imponer sanciones administrativas, novando el plazo establecido en el art. 52 concordante con el art. 76.1) de la Ley Nº 1340 Código Tributario abrogado