Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-

Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación- que, por tratarse de infracciones tributarias y no de delitos tributarios, el beneficio de la retroactividad señalado en el art. 123 de la CPE, no es aplicable a las contravenciones tributarias, ha realizado una equivocada interpretación de la retroactividad de la norma contenida en el art. 150 de la Ley Nº 2492, soslayando la interpretación establecida al respecto por el Tribunal Constitucional en la SC 0028/2005 de 28 de abril. En el presente caso, la conducta contraventora tributaria se produjo en el año 2002, el cómputo de la prescripción comenzó a correr del 1º de enero de 2003 y en aplicación de lo establecido en el art. 123 de la CPE y 150 de la Ley Nº 2492, siendo más benigna para ilícitos tributarios el art. 59.3) del actual CTB (Ley Nº 2492), la sanción por contravención tributaria prescribió el 31 de diciembre de 2006, no correspondiendo aplicar la conducta contraventora al contribuyente Banco de la Nación Argentina S.A. en el presente caso, por estar prescrita, por cuanto la Administración Tributaria, recién notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº 322/2007, de 11 de agosto -que es el actuado que interrumpe la prescripción (art. 61.a de la Ley Nº 2492)-, en fecha 13 de septiembre de 2007 (fs.732 vta.), debiendo revocarse este cargo en el Auto de Vista Nº 24 de 24 de enero de 2011