Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación- que, por tratarse de infracciones tributarias y no de delitos tributarios, el beneficio de la retroactividad señalado en el art. 123 de la CPE, no es aplicable a las contravenciones tributarias, ha realizado una equivocada interpretación de la retroactividad de la norma contenida en el art. 150 de la Ley Nº 2492, soslayando la interpretación establecida al respecto por el Tribunal Constitucional en la SC 0028/2005 de 28 de abril. En el presente caso, la conducta contraventora tributaria se produjo en el año 2002, el cómputo de la prescripción comenzó a correr del 1º de enero de 2003 y en aplicación de lo establecido en el art. 123 de la CPE y 150 de la Ley Nº 2492, siendo más benigna para ilícitos tributarios el art. 59.3) del actual CTB (Ley Nº 2492), la sanción por contravención tributaria prescribió el 31 de diciembre de 2006, no correspondiendo aplicar la conducta contraventora al contribuyente Banco de la Nación Argentina S.A. en el presente caso, por estar prescrita, por cuanto la Administración Tributaria, recién notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº 322/2007, de 11 de agosto -que es el actuado que interrumpe la prescripción (art. 61.a de la Ley Nº 2492)-, en fecha 13 de septiembre de 2007 (fs.732 vta.), debiendo revocarse este cargo en el Auto de Vista Nº 24 de 24 de enero de 2011
- Demandante: Banco de la Nación Argentina S.A
- Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz Del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Rubén Eduardo
- Que, el Auto de Vista N° 024 de 24 de enero de 2011, que revocó
- La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
- 2) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación
- En relación al cargo por concepto de IT, el art
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista
- Para responder este punto, primeramente debemos discernir los términos a que se refiere esta solicitud
- La irretroactividad como principio jurídico, se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica,
- De esta manera, este régimen, establecido en el art
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0028/2005 de 28 de abril, configura a
- Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta
- V
- De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4
- En Autos, Gerencia GRACO Santa Cruz, en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, calificó la conducta
- La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
- Consecuentemente, se establece sobre la prescripción de la sanción que, la Sala Social y Administrativa
- Respecto a los cargos por concepto del IVA e IT previsto por el art
- Por su parte el art
- El art
- Con relación al nacimiento del hecho imponible, el art
- En el caso de Autos, el Banco de la Nación Argentina S
- En ese contexto, la segunda parte del art
- En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
- Bajo esos parámetros se concluye sobre este punto que, no es evidente que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- El A quo en ejecución de Sentencia, deberá realizar una nueva liquidación, reajustando y actualizando
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
