En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
Sobre el cargo por concepto del Impuestos a las Transacciones.-
El art. 74 de la Ley Nº 843, señala que el “El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en especie devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y, en general, de las operaciones realizadas.”
Por su parte el art. 2 del DS Nº 21532 (Reglamento del Impuesto a las Transacciones), señala que el hecho imponible se perfeccionará: “En el caso de ventas de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o en el de la posesión, lo que ocurra primero, cuya previsión alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieran estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales o habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o la venta de construcciones nuevas o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a prestar sus Declaraciones Juradas.”
En la especie, el Banco de la Nación Argentina S.A., según el análisis y verificación de cada una de las cuentas por la Administración Tributaria, se observó ingresos no declarados en la gestión fiscalizada (gestión 2002), los mismos que están alcanzadas por el Impuesto a las Transacciones conforme a los datos contenidos en la Resolución Determinativa Nº 322/2207, estableciéndose una diferencia, por concepto de ingresos no declarados a favor del fisco
El art. 74 de la Ley Nº 843, señala que el “El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en especie devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y, en general, de las operaciones realizadas.”
Por su parte el art. 2 del DS Nº 21532 (Reglamento del Impuesto a las Transacciones), señala que el hecho imponible se perfeccionará: “En el caso de ventas de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o en el de la posesión, lo que ocurra primero, cuya previsión alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieran estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales o habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o la venta de construcciones nuevas o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a prestar sus Declaraciones Juradas.”
En la especie, el Banco de la Nación Argentina S.A., según el análisis y verificación de cada una de las cuentas por la Administración Tributaria, se observó ingresos no declarados en la gestión fiscalizada (gestión 2002), los mismos que están alcanzadas por el Impuesto a las Transacciones conforme a los datos contenidos en la Resolución Determinativa Nº 322/2207, estableciéndose una diferencia, por concepto de ingresos no declarados a favor del fisco
- Demandante: Banco de la Nación Argentina S.A
- Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz Del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Rubén Eduardo
- Que, el Auto de Vista N° 024 de 24 de enero de 2011, que revocó
- La Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 322/2007, cuando
- 2) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación
- En relación al cargo por concepto de IT, el art
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista
- Para responder este punto, primeramente debemos discernir los términos a que se refiere esta solicitud
- La irretroactividad como principio jurídico, se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica,
- De esta manera, este régimen, establecido en el art
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0028/2005 de 28 de abril, configura a
- Por su parte la Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta
- V
- De idéntica manera en la STG-RJ/0330/2006 de 6 de noviembre (como la STG-RJ/0373/2006 de 4
- En Autos, Gerencia GRACO Santa Cruz, en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, calificó la conducta
- La calificación de la conducta y la sanción están en el ámbito tributario punitivo, que
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem, al establecer -en el Auto recurrido de casación-
- Consecuentemente, se establece sobre la prescripción de la sanción que, la Sala Social y Administrativa
- Respecto a los cargos por concepto del IVA e IT previsto por el art
- Por su parte el art
- El art
- Con relación al nacimiento del hecho imponible, el art
- En el caso de Autos, el Banco de la Nación Argentina S
- En ese contexto, la segunda parte del art
- En la especie, el Banco de la Nación Argentina S
- Bajo esos parámetros se concluye sobre este punto que, no es evidente que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- El A quo en ejecución de Sentencia, deberá realizar una nueva liquidación, reajustando y actualizando
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
