Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En la especie, el Banco de la Nación Argentina S

Sobre el cargo por concepto del Impuestos a las Transacciones.-
El art. 74 de la Ley Nº 843, señala que el “El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en especie devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y, en general, de las operaciones realizadas.”
Por su parte el art. 2 del DS Nº 21532 (Reglamento del Impuesto a las Transacciones), señala que el hecho imponible se perfeccionará: “En el caso de ventas de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o en el de la posesión, lo que ocurra primero, cuya previsión alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieran estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales o habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o la venta de construcciones nuevas o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a prestar sus Declaraciones Juradas.”
En la especie, el Banco de la Nación Argentina S.A., según el análisis y verificación de cada una de las cuentas por la Administración Tributaria, se observó ingresos no declarados en la gestión fiscalizada (gestión 2002), los mismos que están alcanzadas por el Impuesto a las Transacciones conforme a los datos contenidos en la Resolución Determinativa Nº 322/2207, estableciéndose una diferencia, por concepto de ingresos no declarados a favor del fisco