Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

El art

El art. 2 de la Ley Nº 843, considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión de dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin). También considera venta toda incorporación de cosas muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios y el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el art. 3 de la Ley Nº 843, con destino al uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas. No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses generados por operaciones financieras, entendiéndose por tales las de créditos otorgados o depósitos recibidos por las entidades financieras, toda otra prestación realizada por las entidades financieras, retribuida mediante comisiones, honorarios u otra forma de retribución, se encuentra sujeta al gravamen. Asimismo, están fuera del objeto del gravamen las operaciones de compra – venta de acciones debentures, títulos valores y títulos de crédito