Auto Supremo AS/0706/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación

En el Auto de Vista recurrido, se ha efectuado también la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4 y 74 de la Ley Nº 843, al confirmar los cargos determinados por el IVA e IT en la Resolución Determinativa Nº 322/2007, dejando de lado el hecho de que, para determinar supuestas obligaciones tributarias, la Administración Tributaria no demostró el origen de los supuestos ingresos no declarados, o que los mismos hayan sido percibidos por el Banco de la Nación Argentina. En el Auto de Vista no se consideró que, no corresponde el cargo del IVA-CF, por no haber el contribuyente obtenido ingresos señalados por el sujeto activo, los mismos que han sido generados por errores en el sistema informático contable, por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 843, no se perfeccionó el nacimiento de la obligación tributaria