Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de


A efectos de la resolución de la cuestión planteada, es importante partir de lo establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por falta de poder específico, para ello es preciso hacer referencia en primera instancia al principio del interés y del agravio, que rige como presupuesto y medida del recurso; en la teoría de los recursos, se incluye como requisito indispensable para impugnar una resolución judicial, que exista un interés legítimo de la parte en dejar sin efecto una resolución que objetivamente le perjudica por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente; en la doctrina, suele decirse que el interés es el presupuesto que determina a los sujetos legitimados para reclamar la nulidad o ineficacia del acto viciado, este interés se conoce también como agravio o perjuicio; consecuentemente, a las partes les asiste el derecho a impugnar el acto cuando exista un agravio, en el caso de autos este primer criterio se cumple, ya que el recurrente es agraviado con la emisión de la Sentencia absolutoria, pues como representante legal por mandato de los accionistas de la Empresa Constructora “Casa propia S.A.” a través de los Poderes 005/2008 y 0090/2008, desde el inicio del proceso penal, todos los agravios emergentes del proceso penal bien pueden ser objeto de impugnación, máxime cuando de ambos poderes se puede establecer que, entre otros se otorgó la facultad de: “…asistir a cualquier tipo de audiencia, pedir Resoluciones, fundamentar y hacer uso de todos los recursos que franquee el Procedimiento Penal hasta obtener el monto resarcitorio…”, de ello se puede concluir que la formulación del recurso de apelación restringida al ser parte de los recursos insertos en el Libro Tercero “Recursos” del Código de Procedimiento Penal, está dentro de las facultades otorgadas al recurrente; por lo tanto, no existe la falta de poder especial extrañada por el Tribunal de alzada y menos el incumplimiento al art. 81 del CPP, pues existe el poder especial para la prosecución de la acción penal; consiguientemente, con la decisión de declarar inadmisible la apelación del querellante se vulneró el principio del debido proceso, que dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio: “(…) es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”, resultando por lo tanto fundado este primer motivo