Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, sin que se considere como una argumentación extra petita o contraria a los argumentos señalados supra, ya que no representa el motivo de la decisión; sin embargo, al tratarse de un error conceptual por la incongruencia en la que incurrió el Tribunal de alzada, que no puede ser soslayado, corresponde aclarar la correcta aplicación de la parte final del art. 399 del CPP, en sentido de que en los supuestos de que el recurso sea inadmisible, resulta innecesario un pronunciamiento sobre el fondo de los motivos alegados en apelación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por William Alberto Rojas Peñaloza, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo y su complementario, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución