Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia absolutoria a favor de Dámaso Moisés Conde López, por la acusación de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, llegando a dicha conclusión conforme a los siguientes argumentos:

El acusador particular no obstante de haber sostenido una acusación de contenido punitivo contra el imputado Dámaso Moisés Conde López, así como haber ofrecido medios probatorios, conforme dispone el art. 341 del CPP, en juicio oral, público y contradictorio, no produjo prueba alguna que demuestre la existencia del hecho delictivo, ni la responsabilidad y participación del imputado en el hecho que se acusa, por lo que, siendo que el régimen vigente insta al acusador, por la carga de la prueba que pesa en su contra, agotar los recursos dados por ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento absoluto acerca de la existencia del hecho delictivo o la participación del imputado, no siendo suficiente las meras afirmaciones, cabe concluir, al no haber producido el acusador, prueba alguna que demuestre los hechos acusados, que no se puede condenar al imputado, más cuando, conforme dispone el principio favor rei, la responsabilidad penal del imputado debe ser probada con un nivel de absoluta certeza, por ello, ante la duda sobre la existencia de los hechos y el grado de responsabilidad del imputado, cabe proceder a su absolución