Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia absolutoria a favor de Dámaso Moisés Conde López, por la acusación de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, llegando a dicha conclusión conforme a los siguientes argumentos:
El acusador particular no obstante de haber sostenido una acusación de contenido punitivo contra el imputado Dámaso Moisés Conde López, así como haber ofrecido medios probatorios, conforme dispone el art. 341 del CPP, en juicio oral, público y contradictorio, no produjo prueba alguna que demuestre la existencia del hecho delictivo, ni la responsabilidad y participación del imputado en el hecho que se acusa, por lo que, siendo que el régimen vigente insta al acusador, por la carga de la prueba que pesa en su contra, agotar los recursos dados por ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento absoluto acerca de la existencia del hecho delictivo o la participación del imputado, no siendo suficiente las meras afirmaciones, cabe concluir, al no haber producido el acusador, prueba alguna que demuestre los hechos acusados, que no se puede condenar al imputado, más cuando, conforme dispone el principio favor rei, la responsabilidad penal del imputado debe ser probada con un nivel de absoluta certeza, por ello, ante la duda sobre la existencia de los hechos y el grado de responsabilidad del imputado, cabe proceder a su absolución
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
