Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 80/2010
Parte Acusadora : Empresa Constructora “Casa Propia”
Parte Imputada: Damaso Moisés Conde López y otro
Delito : Difamación e Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 294 a 297 vta., William Alberto Rojas Peñaloza, en representación de la Empresa Constructora “Casa Propia”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo, de fs. 287 a 288 vta. y su complementario de 12 de abril de 2010, pronunciados por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Damaso Moisés y Alfredo, ambos de apellidos Conde López, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 80/2010
Parte Acusadora : Empresa Constructora “Casa Propia”
Parte Imputada: Damaso Moisés Conde López y otro
Delito : Difamación e Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 294 a 297 vta., William Alberto Rojas Peñaloza, en representación de la Empresa Constructora “Casa Propia”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo, de fs. 287 a 288 vta. y su complementario de 12 de abril de 2010, pronunciados por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Damaso Moisés y Alfredo, ambos de apellidos Conde López, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
