Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de juicio para la presentación de sus testigos de cargo y el rechazo a su producción de prueba literal por la no presentación oportuna de sus pruebas, se tiene que el Tribunal de alzada se pronunció señalando que: “Con relación a los argumentos esgrimidos por el querellante en el memorial de apelación sobre supuestos defectos absolutos; se debe tener presente que en el sistema acusatorio el Órgano Judicial de Sentencia no puede producir prueba de oficio; ya que conforme al párrafo tercero del art. 6 de la Ley 1970, la carga de la prueba corresponde a los acusadores. Extremo que no fue cumplido por la parte acusante” (sic), argumento que resulta incompleto e impreso, pues no responde al agravio planteado por el recurrente en apelación, en virtud a que el Tribunal de alzada no establece si fue o no correcto el rechazo de señalamiento de nuevo día y hora de juicio para la comparecencia de los testigos de cargo, como tampoco asume una determinación si fue o no legal el rechazo a la pretensión de judicialización de la prueba literal presentada por el querellante al inicio del juicio oral y principalmente si la falta de producción de prueba era o no atribuible a la negligencia de la parte acusadora, que se vio privada de acceder a una resolución con la debida fundamentación y motivación, lo que a su vez impide a este Tribunal profundizar el análisis sobre aspectos que resultan atinentes al Tribunal de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente; en efecto, corresponderá en la emisión del nuevo Auto de Vista la verificación de los aspectos extrañados a los fines de que se cumpla con el art. 124 del CPP, es decir, que la resolución sea: expresa, clara, completa, legítima y lógica
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
