Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto


Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto por el párrafo primero del art. 81 del CPP, que señala `la querella podrá ser iniciada y proseguida por el mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales´; de esta norma claramente se puede colegir que el querellante puede actuar en el proceso mediante apoderado con poder especial, sin ninguna restricción más que la establecida en el propio mandato