Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto por el párrafo primero del art. 81 del CPP, que señala `la querella podrá ser iniciada y proseguida por el mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales´; de esta norma claramente se puede colegir que el querellante puede actuar en el proceso mediante apoderado con poder especial, sin ninguna restricción más que la establecida en el propio mandato
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
