Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta falta de legitimación de un apoderado para interponer recurso de apelación restringida, asumió también el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre: “Identificados los precedentes citados por la parte imputada en calidad de contradictorios, se tiene respecto a esta primera problemática, relativa a la supuesta falta de legitimación del abogado-apoderado para interponer recurso de apelación restringida; que la denuncia refiere que el abogado apoderado del SIN, interpuso recurso de apelación sin tener legitimación, pues el poder otorgado por la representante legal de dicha institución, era insuficiente, ya que no autorizaba la interposición de recursos, observación que realizó al contestar la apelación y en la audiencia de fundamentación, misma que no fue respondida por el Tribunal de alzada; contradiciendo el entendimiento asumido por los Autos Supremos 177 de 27 de mayo de 2005 y 262/2012-RA de 19 de octubre
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
