III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
Ahora bien, de los antecedentes, se establece que JSE por memorial de fs. 211, adjuntando poder notarial se apersonó ante el Tribunal de Sentencia, el que en forma expresa admitió el apersonamiento (fs. 211 vta.); ahora bien, del poder notarial (fs. 209 a 210 vta.), se advierte que MNMM en su condición de representante del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, amparada en lo dispuesto por el art. 81 del CPP, otorgó a favor de JSE y otra, poder especial para que en su representación, asuma defensa y prosiga hasta su conclusión en todos sus grados e instancias el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SIN, haciendo constar que dicho poder se extendía para hacer uso de todos los medios y recursos legales que permitan el mejor éxito del mandato; en consecuencia el abogado– apoderado, al haber interpuesto el recurso de apelación restringida, lo hizo con plena personería, por ello, la supuesta contradicción con los precedentes invocados no es evidente, pues a diferencia de la problemática resuelta por el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, en el caso se tiene acreditada la existencia de un poder que permitió válidamente al apelante ejercer el derecho de impugnar la sentencia en representante de su mandante; y, sin que la situación resuelta por el Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre sea similar a la presente” (Las negrillas no cursan en el texto original).
III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
