Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio


Ahora bien, de los antecedentes, se establece que JSE por memorial de fs. 211, adjuntando poder notarial se apersonó ante el Tribunal de Sentencia, el que en forma expresa admitió el apersonamiento (fs. 211 vta.); ahora bien, del poder notarial (fs. 209 a 210 vta.), se advierte que MNMM en su condición de representante del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, amparada en lo dispuesto por el art. 81 del CPP, otorgó a favor de JSE y otra, poder especial para que en su representación, asuma defensa y prosiga hasta su conclusión en todos sus grados e instancias el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SIN, haciendo constar que dicho poder se extendía para hacer uso de todos los medios y recursos legales que permitan el mejor éxito del mandato; en consecuencia el abogado– apoderado, al haber interpuesto el recurso de apelación restringida, lo hizo con plena personería, por ello, la supuesta contradicción con los precedentes invocados no es evidente, pues a diferencia de la problemática resuelta por el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, en el caso se tiene acreditada la existencia de un poder que permitió válidamente al apelante ejercer el derecho de impugnar la sentencia en representante de su mandante; y, sin que la situación resuelta por el Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre sea similar a la presente” (Las negrillas no cursan en el texto original).

III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio