Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,


b) Contra la referida Sentencia, el representante de la Empresa Constructora “Casa Propia” William Alberto Rojas Peñaloza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 y vta.), que previa subsanación (fs. 283 a 285), fue resuelto por Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo (fs. 287 a 288 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y del Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, se tiene como motivos a ser analizados en el fondo, los siguientes:

i) El recurrente denuncia la incorrecta inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada pues el argumento de que los poderes conferidos no lo habilitaban para interponer el recurso es incorrecto, ya que no se tomó en cuenta que los mismos señalaban expresamente: “y hacer uso de todos los recursos que franquea el procedimiento penal” (sic) cumpliendo con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, denunció la violación de sus derechos de víctima previstos en los arts. 76, 78 y 79 de la citada norma y el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa e inobservancia del art. 171 del CPP, al rechazar injustificadamente su solicitud de suspensión de la audiencia por inasistencia de sus testigos, negándole la emisión de mandamientos de comparendo, así como el rechazo de la producción de prueba; hecho que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley adjetiva penal.

ii) También refiere que el Auto de Vista impugnado no analizó los vicios de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia de formas vinculadas a la actividad probatoria en juicio, basándose en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no expresa el motivo por el cual el Juez rechazó la convocatoria de sus testigos, ni porque se negó la recepción de la prueba literal pretextando que debió ofrecerse tres días antes del juicio.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin la espera de turno y previo sorteo, dicte nueva resolución aplicando la doctrina legal aplicable