El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
b) Contra la referida Sentencia, el representante de la Empresa Constructora “Casa Propia” William Alberto Rojas Peñaloza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 y vta.), que previa subsanación (fs. 283 a 285), fue resuelto por Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo (fs. 287 a 288 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación y del Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, se tiene como motivos a ser analizados en el fondo, los siguientes:
i) El recurrente denuncia la incorrecta inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada pues el argumento de que los poderes conferidos no lo habilitaban para interponer el recurso es incorrecto, ya que no se tomó en cuenta que los mismos señalaban expresamente: “y hacer uso de todos los recursos que franquea el procedimiento penal” (sic) cumpliendo con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, denunció la violación de sus derechos de víctima previstos en los arts. 76, 78 y 79 de la citada norma y el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa e inobservancia del art. 171 del CPP, al rechazar injustificadamente su solicitud de suspensión de la audiencia por inasistencia de sus testigos, negándole la emisión de mandamientos de comparendo, así como el rechazo de la producción de prueba; hecho que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley adjetiva penal.
ii) También refiere que el Auto de Vista impugnado no analizó los vicios de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia de formas vinculadas a la actividad probatoria en juicio, basándose en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no expresa el motivo por el cual el Juez rechazó la convocatoria de sus testigos, ni porque se negó la recepción de la prueba literal pretextando que debió ofrecerse tres días antes del juicio.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin la espera de turno y previo sorteo, dicte nueva resolución aplicando la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
