Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, mediante el Auto de Vista recurrido, con los siguientes argumentos:
1) De la revisión y lectura de los Testimonios de Poder 0050/2008 y 0090/2008, otorgados por la parte querellante EMPRESA CONSTRUCTORA “CASA PROPIA S.A.” a favor del apoderado William Alberto Rojas Peñaloza, no conceden facultad expresa para formular el “recurso de apelación restringida” contra la Sentencia dictada en el caso de autos, puesto que no se consignó en los referidos poderes, esa facultad específica de interponer dicho recurso, requisito indispensable que debía estar establecido en los referidos poderes, conforme lo previsto por el art. 81 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la
- Por memoriales que cursan a fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2) El art
- 3) La apelación restringida fue formulada por el apoderado querellante sin las facultades conferidas al
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- El querellante William Alberto Rojas Peñaloza (fs
- b) De la producción de prueba, solicita se aclare el numeral 5 de la resolución
- II.5. Del Auto de Vista complementario al Auto de Vista impugnado
- En atención a la solicitud de explicación, complementación y enmienda incoada por el imputado, el
- El Auto de Vista se pronunció suscribiéndose a los puntos apelados tal lo dispone el
- III.1.Respecto a la denuncia vinculada a la inadmisibilidad de la apelación
- Bajo esta premisa, se ingresa a considerar el primer motivo; es decir, la declaratoria de
- Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- III.2.En cuanto a la denuncia de vicios emergentes de la actividad probatoria en juicio
- Sobre la denuncia de que en la realización del juicio oral se rechazó su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
