Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de casación, se tiene que la entidad recurrente plantea su denuncia cuestionando la decisión del Tribunal de alzada de mantener subsistente la Sentencia reduciendo la pena impuesta a la imputada a tres años de privación de libertad pese al concurso real y a la omisión de pronunciamiento sobre su adhesión a la apelación restringida de la imputada; en ese contexto, de los antecedentes procesales anotados en los acápites II.2, II.3 y II.4, se advierte que la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, denunciando entre otros motivos el defecto de Sentencia referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al cual el Ministerio Público y ENFE se adhirieron cuestionando el quantum en la imposición de la pena; es decir, la imputada reclamó que no se consideró las atenuantes como el arrepentimiento y la reparación del daño, en cambio, el Ministerio Público y ENFE observaron que al existir concurso real debió sancionarse a la imputada de acuerdo a lo establecido en el art. 45 del CP
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
