Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs


El Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el voto unánime de todos sus miembros, pronunció Sentencia por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP; asimismo, la declaró autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Uyuni, con base a los siguientes argumentos: i) Se comprobó que el esposo de la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, vivía en Uyuni, a quien visitaba esporádicamente; asimismo, se desconoce a qué título ocupaba el inmueble en el que habitaba su esposo; sin embargo, la misma fue adquirida ulteriormente mediante una demanda de usucapión en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Uyuni; ii) Posteriormente la vivienda fue transferida a René Cumali, quien procedió a registrarlo en Derechos Reales, recibiendo ambos esposos el monto de dinero producto de la venta; iii) No se comprobó que la imputada hubiese participado en la suscripción del contrato de arrendamiento del inmueble como afirmó la acusación; en cuanto a la escritura pública 572/2000, se advirtió que la imputada participó conjuntamente su esposo, si bien ella no forjó o elaboró la minuta de trasferencia, se consignó su nombre, siendo este documento el que sirvió de base para el proceso ordinario de usucapión donde la imputada participó activamente de principio a fin hasta obtener la propiedad del inmueble mediante venta judicial; es decir, logró obtener una Sentencia a su favor sobre la base de un documento falso para luego vender el inmueble de propiedad de ENFE a René Cumali y beneficiarse con el dinero; y, iv) Se demostró que el comprador René Cumali, asumió la obligación de entregar el inmueble a Cristian Soto Rodas para su posterior entrega a ENFE, por acuerdo suscrito en un documento transaccional de 30 de septiembre de 2010.

II.2.De la apelación restringida de la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto.

La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs. 110 a 116), formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP; asimismo, en el inc. a) punto tercero expresó que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, haciendo hincapié a que la pena debió ser atenuada en razón de haber demostrado su arrepentimiento y la reparación del daño ocasionado, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso al imponérsele una sanción injusta, afirmando que el Tribunal de Sentencia, no tomó en cuenta su grado de instrucción y su participación en el hecho acusado, condenándola por dos hechos sin haber intervenido en uno de ellos; asimismo, señaló que su hijo suscribió un documento transaccional con el comprador René Cumali, comprometiéndose que la vivienda pase nuevamente a propiedad y administración de ENFE, concluyendo que no se hizo uso adecuado de la dosimetría penal; y, b) Se emitió Sentencia sin observar las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, conforme los arts. 359 y 370 inc. 10) del CPP, expresando que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre, toda resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, su omisión vulnera el debido proceso, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de Sentencia; agrega que, la Sentencia carece de una fundamentación congruente, al no mencionar los fundamentos legales por los cuales se le atribuye la comisión de dos hechos delictivos, puesto que no tuvo intervención en el testimonio notarial 572/2000, por ello, no se le debió responsabilizar de hacer uso de algo que desconocía, transcribiendo a continuación la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, referido a la imposición de la pena. En el otrosí 1, refiere que adjunta en calidad de prueba documento de transacción que acredita la devolución del inmueble, memoriales de petición de cancelación de partida de registro en Derechos Reales y certificación del Fiscal de Uyuni que demuestra que esa autoridad se apersonó al inmueble el que se encuentra deshabitado para la entrega y recepción de ENFE