Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación


El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso de que exista expresa solicitud de fundamentación complementaria o de ofrecimiento de prueba para demostrar la impugnación referido a defectos formales o de procedimiento, debe señalar día y hora de audiencia para recibir el fundamento complementario o las pruebas ofrecidas, cabe remarcar que las pruebas sólo se referirán a demostrar el defecto de forma o de procedimiento, no así a producir pruebas relacionadas al asunto de fondo, sólo existe una instancia de hecho, porque el Tribunal de Apelación es de puro derecho.

En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de hacer saber al recurrente, dándole el término de tres días computables de su notificación para que amplié y/o corrija, bajo apercibimiento de rechazo del recurso de apelación restringida