En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso de que exista expresa solicitud de fundamentación complementaria o de ofrecimiento de prueba para demostrar la impugnación referido a defectos formales o de procedimiento, debe señalar día y hora de audiencia para recibir el fundamento complementario o las pruebas ofrecidas, cabe remarcar que las pruebas sólo se referirán a demostrar el defecto de forma o de procedimiento, no así a producir pruebas relacionadas al asunto de fondo, sólo existe una instancia de hecho, porque el Tribunal de Apelación es de puro derecho.
En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de hacer saber al recurrente, dándole el término de tres días computables de su notificación para que amplié y/o corrija, bajo apercibimiento de rechazo del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
