Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.5. Del Auto de Vista impugnado


II.3.De la adhesión a la apelación restringida por el Ministerio Público.

El Ministerio Público, se adhirió al recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119) presentado por la imputada, en cuanto al motivo de errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, manifestando que de acuerdo al art. 45 del CP, en el caso, existió concurso real, porque en un documento público se insertó datos falsos dando lugar a la adecuación de su conducta al delito de Falsedad Ideológica y con ese documento los imputados cometieron otro injusto penal, Uso de Instrumento Falsificado; agregó que a tiempo de dictarse la Sentencia no se consideró este aspecto, por lo que correspondía que se la condene a cinco años como pena máxima aumentada en la mitad, puesto que con documento falso lograron burlar a la justicia para hacerse propietarios de un inmueble que no les pertenecía y luego venderlo obteniendo ganancias ilegítimas e indebidas, en perjuicio de sus verdaderos propietarios, sin considerar el daño ocasionado.

II.4. De la adhesión de ENFE a la apelación restringida.

Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE (fs. 128 a 133), contestó el recurso de apelación restringida y al mismo tiempo se adhirió a la interpuesta por la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs. 110 a 116), en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, expresando que el Tribunal de juicio afirmó que es un primer delito que cometió la imputada; empero, la declaró responsable de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin tomar en cuenta la gravedad del hecho conforme el art. 38 inc. 2) del CP, considerando en su criterio que por la naturaleza de la acción el hecho de pretender apropiarse de bienes del Estado es grave, al haberse utilizado un documento falso en el proceso ordinario de usucapión para lograr una Sentencia a su favor y también a la propia administración de justicia, haciendo incurrir en error al Juez para que dicte un fallo causando daño al Estado para luego vender y beneficiarse, lo que significa que la imputada no demostró arrepentimiento, porque no reparó el daño; en consecuencia, al existir concurso real, correspondía al Tribunal de juicio imponer la condena de seis años de privación de libertad.

II.5. Del Auto de Vista impugnado