III.1.Del precedente invocado
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y las adhesiones del Ministerio Público y ENFE, manteniendo firme y subsistente la Sentencia con la modificación de la pena a tres años de privación de libertad a favor de la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, con los siguientes fundamentos jurídicos que guardan relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) Con relación al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en aplicación de los arts. 199 y 203 del CP, refirió que no es evidente; por cuanto, de manera taxativa el Tribunal de Sentencia señaló los delitos y el grado de participación; asimismo, pese a que la imputada negó su participación en la escritura pública 572/2000, ambos esposos lograron la propiedad del inmueble de Uyuni mediante una demanda ordinaria de usucapión, sabiendo que en el documento existían declaraciones falsas, por lo que otras apreciaciones no deslindaban la responsabilidad de la imputada, ya que teniendo en cuenta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, le atenuaron la pena a cuatro años; y, b) Respecto a la vulneración de los arts. 359 y 370 inc. 10) del CPP, expresó que hubo deliberación, llegándose a la conclusión de que la imputada es culpable y por voto mayoritario (tres votos a favor y dos disidentes), le impusieron la pena de cuatro años, sin tomar en cuenta el arrepentimiento vertido a través del documento transaccional presentado como prueba en alzada y la voluntad de reparar el daño a ENFE, por lo que, no se actuó tomando en cuenta los fines de la pena; es decir, retribución del daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, no se buscó el equilibrio entre la culpabilidad y la punición como rasgo esencial del derecho penal, por cuya razón, a fin de garantizar la paz social y pervivencia del Estado, en observancia del art. 40 del CP, estando contemplado el arrepentimiento, la pena de cuatro años impuesta a la imputada no tomó en cuenta los parámetros señalados.
III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Conforme el Auto Supremo de admisión del recurso de casación, se evidencia que la parte recurrente denuncia que pese a corresponder la aplicación de una pena de seis años a la imputada al existir concurso real, el Tribunal de alzada mantuvo subsistente la sentencia y modificó la pena a tres años de privación de libertad, omitiendo pronunciarse sobre su adhesión a la apelación restringida formulada por la parte imputada, por lo que se ingresa a resolver en el fondo la problemática planteada.
III.1.Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
