Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
La entidad recurrente refiere que, se adhirió a la apelación restringida que presentó la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, se aplicó mal la dosimetría penal en la imposición de la pena porque el Tribunal de Sentencia condenó a la imputada a la pena de cuatro años de privación de libertad, cuando correspondía que se la sancione con la pena de seis años al existir concurso real en su accionar; no obstante, el Tribunal de alzada mantuvo subsistente la Sentencia y modificó la pena a tres años argumentando los fines de la pena referidos a la retribución del daño causado, readaptación y reinserción del delincuente al medio social, concluye que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la adhesión a la apelación restringida que interpuso. Invoca el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006.
I.1.2. Petitorio
La entidad recurrente solicita se case y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dicte nuevo fallo acorde a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Yerko Sergio Fajardo Flores en representación legal de ENFE, para el análisis de fondo de su primer motivo, descrito en el acápite I.1.1. de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
