Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a los puntos impugnados, la omisión de uno de ellos vulnera el derecho a la defensa, razón por el que es de imperativo cumplimiento el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
