En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
Ahora bien, el Auto de Vista impugnado en el primer considerando a tiempo de hacer referencia a los motivos de la apelación restringida que formuló la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, mencionó los cuatro agravios denunciados y en la parte final expresó: “…recurso que es respondido por el Ministerio Público y el acusador particular adhiriéndose a la apelación con el único agravio mencionado en el art. 370 núm. 1) del CPP por haberse hecho errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la fijación de la pena, pidiendo se aumente a 5 o 6 años…” (sic).
En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados y en lo referente a la imposición de la pena, objeto del cuarto motivo, si bien de manera expresa no refirió los artículos correspondientes, sustentó el fallo con base en la atenuante general establecida en el art. 40 inc. 3) del CP y los fines de la pena expresados en el art. 25 del mismo Código, señalando que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta el arrepentimiento vertido a través del documento transaccional presentado como prueba en alzada, la voluntad de reparar el daño a ENFE y los fines de la pena como la retribución al daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social; además de que no se buscó el equilibrio entre la culpabilidad y la punición como rasgo esencial del derecho penal, disponiendo en la parte resolutiva declarar improcedente el recurso de apelación restringida que hubo formulado la imputada, así como las adhesiones del Ministerio Público y ENFE, manteniendo firme y subsistente la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia, reduciendo la pena impuesta a la imputada Beatriz Rodas de Soto a tres años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
