Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados


Ahora bien, el Auto de Vista impugnado en el primer considerando a tiempo de hacer referencia a los motivos de la apelación restringida que formuló la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, mencionó los cuatro agravios denunciados y en la parte final expresó: “…recurso que es respondido por el Ministerio Público y el acusador particular adhiriéndose a la apelación con el único agravio mencionado en el art. 370 núm. 1) del CPP por haberse hecho errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la fijación de la pena, pidiendo se aumente a 5 o 6 años…” (sic).

En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados y en lo referente a la imposición de la pena, objeto del cuarto motivo, si bien de manera expresa no refirió los artículos correspondientes, sustentó el fallo con base en la atenuante general establecida en el art. 40 inc. 3) del CP y los fines de la pena expresados en el art. 25 del mismo Código, señalando que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta el arrepentimiento vertido a través del documento transaccional presentado como prueba en alzada, la voluntad de reparar el daño a ENFE y los fines de la pena como la retribución al daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social; además de que no se buscó el equilibrio entre la culpabilidad y la punición como rasgo esencial del derecho penal, disponiendo en la parte resolutiva declarar improcedente el recurso de apelación restringida que hubo formulado la imputada, así como las adhesiones del Ministerio Público y ENFE, manteniendo firme y subsistente la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia, reduciendo la pena impuesta a la imputada Beatriz Rodas de Soto a tres años de privación de libertad