La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006, emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) del CP, por el cuál en casación se evidenció que pese a que el Tribunal de apelación advirtió la carencia de fundamentación en la sentencia apelada, no corrigió ni complementó el argumento jurídico; tampoco concedió el término legal previsto por el art. 399 del CPP, para que el recurrente amplié o corrija el recurso de apelación restringida y finalmente no fundamentó las atenuantes y agravantes en cuanto a los puntos impugnados en el recurso de apelación concernientes a la defectuosa valoración de la prueba y la fijación de la pena, por lo que la ex Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que si el Tribunal de Apelación advierte que existe falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es deber de dicha autoridad corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios: derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13
- Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Del precedente invocado
- La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene del análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal del presente recurso de
- En el segundo considerando, el Tribunal de alzada procedió a resolver los cuatro motivos impugnados
- Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
