Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de


La entidad recurrente (ENFE), invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006, emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) del CP, por el cuál en casación se evidenció que pese a que el Tribunal de apelación advirtió la carencia de fundamentación en la sentencia apelada, no corrigió ni complementó el argumento jurídico; tampoco concedió el término legal previsto por el art. 399 del CPP, para que el recurrente amplié o corrija el recurso de apelación restringida y finalmente no fundamentó las atenuantes y agravantes en cuanto a los puntos impugnados en el recurso de apelación concernientes a la defectuosa valoración de la prueba y la fijación de la pena, por lo que la ex Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que si el Tribunal de Apelación advierte que existe falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es deber de dicha autoridad corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios: derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva