Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde


De los antecedentes referidos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida que interpuso la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, se pronunció respecto a la adhesión a la apelación restringida que en su momento presentó ENFE; siendo comprensible que habiendo identificado tanto la imputada como la entidad acusadora particular el mismo defecto relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena, naturalmente con una interpretación acorde a sus legítimos intereses legales, la resolución se emita de manera conjunta, puesto que no sería lógico desde ningún punto de vista reiterar la argumentación jurídica.

Por otra parte, se advierte que la decisión del Tribunal de alzada, fue emitida acorde a las disposiciones legales que regulan su actuación en la resolución de los recursos de apelación restringida, teniendo en cuenta que conforme el entendimiento asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, la individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos; y, en ese ámbito: “el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP”, más cuando resulta razonable la decisión del Tribunal de alzada considerando los motivos que justificaron la reducción de la pena impuesta a la parte imputada, siendo pertinente traer a colación el entendimiento asumido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, respecto al concurso de delitos, previsto en el código sustantivo de la materia, que precisó: “El Código Penal, en sus arts. 44 y 45, establece el concurso ideal y el concurso real, en el primer caso se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en tanto que el concurso real de dos o más conductas (acciones u omisiones). Al regular el concurso real, la primera disposición legal establece la siguiente fórmula: “el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”; y, en el caso del concurso ideal, la segunda norma prevé: “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte”